Un internauta de 48 años, J. M. L. H., se enfrentaba a una posible pena de dos años de cárcel y al pago de 7.200 euros de multa y otros 18.361 de indemnización por descargar y compartir música en Internet. Pero la jueza de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, que llevaba su caso, ha absuelto al acusado.
La magistrada considera que esta práctica no constituye delito si no consta ánimo de lucro y estas actuaciones quedan amparadas por el derecho de copia privada.
La sentencia mantiene que considerar delito las descargas de música sin ánimo de lucro «implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado». Los hechos probados de la sentencia especifican que el acusado «ofrecía o cambiaba» su música a otros usuarios de la Red «sin mediar precio».
Este concepto de intercambio sin enriquecimiento es el pilar sobre el que se basa la sentencia y ha sido muy comentado en foros como los de la Asociación de Internautas. «Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de esta juzgadora, ello entra en conexión con la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito», argumenta la magistrada.
Además de las peticiones del ministerio fiscal, en la causa de habían personado en contra del acusado la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de distribuidores y editores de software de entretenimiento.
Además de obtener música nueva en Internet, el acusado realizaba copias digitales de su discoteca para ofrecerlas en intercambio por la Red. |